Declaración anual para personas físicas
La declaración anual para personas físicas es la manera en que se le comunica al SAT los ingresos obtenidos, gastos efectuados y pagos de contribuciones federales que hiciste durante tu año fiscal. La fecha límite de la declaración anual para personas físicas es el próximo 30 de abril. Si ya presentaste tu declaración anual y tuviste saldo a favor, pero no sabes cómo hacer la solicitud de devolución de impuestos, no entres en pánico. Te explicamos paso a paso qué debes hacer:
¿A quién corresponde presentar la declaración?
Estas obligado a presentar una declaración si eres persona física y obtuviste ingresos de:
- Sueldos, salarios y asimilados
- Actividad empresarial y Servicios profesionales
- Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras
- Arrendamiento
- Enajenación de bienes
- Enajenación de acciones en bolsa de valores
- Adquisición de bienes
- Intereses
- Premios
- Dividendos
- Demás ingresos
- ISR REFIPRES
- RIF con Coeficiente de Utilidad
¿Cuánto tiempo tienes?
Tienes cinco años a partir de la fecha en que pudo ser legalmente exigido.
¿Qué se necesita para hacer la declaración anual para personas físicas?
EN LÍNEA
- Ingresa al portal del SAT .
- Selecciona Iniciar.
- Ingresa a la aplicación con tu RFC y contraseña.
- Llena los datos que te solicita la declaración.
- Firma , en su caso, tu declaración y envíala.
- Obtén el acuse de recibo de la declaración.
- Si optaste por parcialidades, obtendrás los formatos con las líneas de captura con el importe a pagar en cada una de ellas.
¿Cómo se presenta la solicitud de devolución de impuestos?
Para verificar que proceda la devolución y obtener tu acuse de recibo, el SAT puede requerirte, en los veinte días posteriores a la presentación de la solicitud, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la devolución. De no hacerlo se considera que desistes de tu solicitud de devolución.
Esto es lo que necesitas para presentar tu solicitud:
- Ingresa a la sección Trámites y de la barra superior elige la opción Buzón Tributario.
- Captura tu RFC y contraseña o tu e.firma, y da clic en enviar.
- Posteriormente ingresa al apartado de trámites, seguido de devoluciones y compensaciones, elige solicitud de devolución.
- Llena los datos solicitados por el formulario electrónico.
- Ingresa archivo(s) comprimidos en (.zip) que generaste en tu equipo de cómputo, USB o CD.
- Envía tu trámite al SAT y recibe tu acuse electrónico.
- Espera respuesta del SAT a través del correo electrónico que registraste para contactarte.
En solicitudes de devolución de IVA convencional, debes haber presentado la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).
El tamaño de cada archivo comprimido en formato zip que guardes y envíes con tu solicitud de devolución por internet puede ser ahora de hasta 4 MB. Puedes concentrar la documentación en un solo archivo, o bien enviar varios archivos, siempre que cada uno de ellos no exceda el tamaño indicado.
Puede enviarse la solicitud de devolución por internet según sea el origen de la devolución:
- Saldo a favor
- Pago de lo indebido
- Impuesto al activo de ejercicios anteriores.
También puedes hacerlo de forma personal, en este caso es necesario hacer una cita en la oficina que corresponda a tu domicilio fiscal, mostrar tu identificación oficial y llevar los requisitos en una USB.
¿Qué pasa si tuviste un error en la declaración anual para personas físicas?
En caso de haber tenido un error en tu declaración anual, no te preocupes, este lo puedes corregir mediante una declaración complementaria. Existen 3 tipos de declaraciones complementarias las cuales podrás utilizar en las siguientes situaciones:
- Modificación de la declaración: esta la puedes utilizar para modificar la declaración reciente o para incorporar regímenes u obligaciones
- Deja sin ningún efecto la declaración: al utilizar esta opción dejas sin ningún efecto una o varias declaraciones enviadas previamente.
- Declaración no presentada: Este tipo de declaración la podrás utilizar al momento de haber dejado sin efecto una o varias declaraciones.
¿Cuánto tiempo tarda SAT en hacer la devolución?
La devolución debe efectuarse dentro de los cuarenta días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud, siempre que se incluyan los datos y documentos necesarios.
Para los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros por contador público registrado, el plazo para la devolución es de veinticinco días hábiles.
Cuando los contribuyentes emitan facturas electrónicas, el plazo para la devolución es de veinte días hábiles.
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